REGLAMENTO INTERNO
Capítulo I – DEL CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE
ARGENTINA.
Artículo 1.- El CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE
ARGENTINA es una entidad de segundo grado, de carácter nacional
y no gubernamental.
Artículo 2.- PRINCIPIOS y FUNCIONES: Son principios y funciones del Consejo Federal del
Folklore de Argentina lo que marca la CARTA MAGNA y la Ley Nacional del COFFAR.
Capítulo II – DE LOS MIEMBROS
Artículo 3.- DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS: Podrán
ser miembros del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA organizaciones (sean
asociaciones de primer grado, federaciones, fundaciones e institutos) que
tengan dentro de su objeto la difusión y el fortalecimiento de nuestro Patrimonio
Cultural Inmaterial, Intangible y Folklórico y de la Cultura Popular, siempre
que se encuentren con su personería jurídica al día y tengan domicilio legal
constituido dentro de la República Argentina. Todas estas entidades como personas jurídicas
revestirán en calidad de miembros activos y estarán representadas por una persona
física designada y notificada formalmente al Consejo Federal del Folklore de
Argentina la cual podrá:
a) Participar, previamente autorizada, con voz y sin
voto de las Sesiones del Consejo.
b) Participar con voz y voto de las asambleas de las
Direcciones Provinciales de las que sea miembro.
c) Presentar petitorios, iniciativas y/o proyectos
para consideración del Consejo Federal del Folklore de Argentina.
Artículo 4.- DE LAS
PERSONAS FÍSICAS: podrán
integrar el Consejo Federal del Folklore de Argentina las personas físicas cuyos
antecedentes vinculados al enriquecimiento, defensa y difusión de nuestro
Patrimonio Cultural Inmaterial, Intangible y Folklórico y de la Cultura Popular
hayan sido aprobados por su Directorio Provincial, pudiendo ser investigadores, estudiosos, artistas, periodistas,
como así también todos los hombres y mujeres que por su trayectoria cumplan con
el requisito referido, las cuales
revestirán en calidad de miembros activos y podrán:
a) elegir las autoridades de las Direcciones de las
que sea miembro.
b) participar con voz y voto de las asambleas de las
Direcciones de las que sea miembro.
c) integrar las comisiones especiales que designe su
Directorio.
d) presentar petitorios, iniciativas y/o proyectos a las
Direcciones de las que sea miembro.
Artículo 5.- PARTICIPACIÓN: el CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA, a
través de su Directorio, podrá invitar a participar a entidades u
organizaciones que, con similares objetivos, desarrollen su ámbito de actuación
en otros países, con el objeto de integrar a las naciones a través de sus
manifestaciones culturales. También podrá nombrar Directores Correspondientes en otros países,
los cuales podrán participar de las Sesiones del Consejo con voz y sin voto.
Capítulo III – DE
LAS SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 6.- El CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA
realizará sesiones privadas y públicas en el modo y tiempo que lo decida.
Artículo 7.- Se consideran sesiones privadas las efectuadas
exclusivamente por los Directores tanto Provinciales, Regionales y
Correspondientes.
Artículo 8.- Se consideran sesiones públicas las efectuadas por
los Directores Provinciales, Regionales y Correspondientes y miembros
autorizados por dicho Directorio.
Artículo 9.- Sólo tendrán voto en las sesiones de Consejo el
Director Nacional y los Directores Provinciales.
Artículo 10.- Los Directores Regionales tendrán voz sin voto.
Artículo 11.- Los Directores Correspondientes tendrán voz sin
voto.
Capítulo IV – DEL
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 11.- DEL
DIRECTORIO: El
Órgano Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA estará a cargo
de un Directorio, integrado por las personas elegidas a simple pluralidad de
sufragios de entre los miembros del Directorio de cada Provincia.
Artículo 12.- DURACIÓN: Los miembros del Directorio durarán en su mandato
un plazo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 13.- TIPO: Habrá un Director Nacional, un Vicedirector
Nacional, Directores Provinciales, Regionales y Correspondientes.
Artículo 14.- FUNCIONES: Son funciones del Directorio las siguientes:
a) Representar al CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE
ARGENTINA en todo aquello que sea propio de su ámbito de actuación.
b)
Elegir a
su Director Nacional, Vicedirector Nacional y Comisión Fiscalizadora dentro de
sus miembros.
c)
Designar
al Tesorero General.
d) Aprobar la incorporación al Directorio de los Directores Provinciales y/o Regionales en
función de sus antecedentes.
e) Nombrar Directores Correspondientes en otros países.
f) Convocar a Sesiones de Consejo elaborando el
correspondiente orden del día.
g) Organizar a los Directores en comisiones, según las distintas
temáticas a abordar.
h) Ejecutar las resoluciones y cualquier otra
disposición aprobadas en sesión de Consejo.
i) Dirigir la administración del CONSEJO FEDERAL DEL
FOLKLORE DE ARGENTINA.
j)
Podrá
promover el reemplazo de Directores, sujeto a normativa vigente para tal
efecto.
k) Elevar al Ministerio de Cultura de la Nación las
sugerencias que considere pertinentes respecto de las políticas públicas
vinculadas al Patrimonio Cultural Intangible, Inmaterial y Folklórico y la
Cultura Popular, luego de haber sido debatidas en Sesión de Consejo.
l) Evacuar las consultas que el Ministerio de Cultura
de la Nación u otro organismo oficial le hiciere en el ámbito de su
incumbencia.
m) Redactar y/o
modificar el reglamento interno el cual deberá ser aprobado en Sesión de
Consejo.
Artículo 15.- DEL DIRECTOR NACIONAL:
Debe ser un Director Provincial y sus funciones son:
a) Convocar a las Sesiones de Consejo y presidirlas.
b) Votar en las Sesiones de Consejo al igual que los
demás miembros del cuerpo; en caso de empate podrá votar de nuevo para
desempatar.
c) Nombrar un Secretario, quien podrá ser un miembro
activo del COFFAR y se encargará de asistir a las Sesiones de Consejo,
redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro
correspondiente y firmará con el Director Nacional.
d) Llevar un libro de registro de Directores, así como el libro de actas de
sesiones del Consejo.
e) Nombrar un Delegado que lo represente en caso de ser
necesario
f) Autorizar junto con el Tesorero General las cuentas
de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo
con lo resuelto por el Directorio, no permitiendo que los fondos del COFFAR sean
invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este Reglamento.
g) Dirigir y mantener el orden de las discusiones en
las Sesiones de Consejo.
h) Velar por la
buena marcha del COFFAR, observando y haciendo observar el Reglamento Interno y
resoluciones emanadas de las Sesiones.
i)
Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema que a su juicio
sea impostergable, dando cuenta al
Directorio en la primera Sesión de Consejo.
j) Resolver y dictar las declaraciones de interés folklórico y cultural del COFFAR, con la firma de dos (2) Directores
Regionales designados por el Directorio a tales fines.
k) Representar al CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE
ARGENTINA y a su Directorio en sus relaciones públicas.
Artículo 16.- DEL TESORERO GENERAL - deberes y atribuciones:
a)
Será elegido por los Directores en Sesión de Consejo y podrá ser un
miembro activo cualquiera del COFFAR.
b)
Podrá Asistir a las Sesiones de Consejo. Si no es un Director Provincial,
tendrá voz y sin voto.
c)
Atenderá todo lo relativo a la contabilidad del COFFAR.
d)
Presentará al Directorio
anualmente el balance general, estado de cuantas e inventario general que
deberá aprobar el Directorio, previo
dictamen de la Comisión Fiscalizadora en Sesión de Consejo.
e)
Firmará con el Director Nacional los recibos y demás documentos de
tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Directorio.
f)
Dará cuenta del estado económico del COFFAR al Director Nacional, al Directorio y/o a la Comisión Fiscalizadora
toda vez que se le exija.
Artículo 17.- DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA – funciones:
a) La Comisión Fiscalizadora estará
integrada por tres (3) Directores Provinciales elegidos entre el Directorio.
b) Tiene
el deber y la facultad de controlar la administración institucional.
c) Se encuentra habilitada para examinar la
documentación financiera, comprobar el estado de tesorería y verificar el
manejo de los fondos.
d) Dictamina anualmente sobre el balance general,
el inventario, la cuenta de gastos y recursos.
Capítulo V – DE
LAS PROVINCIAS
Artículo 18: DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES
– Funciones:
a) Convocar a las reuniones de Directorio Provincial y
presidirlas.
b) Podrá nombrar un Secretario, el cual se encargará de
asistir a las reuniones de Dirección Regional, redactando las actas respectivas, las que se asentarán
en el libro correspondiente, y firmará con el Director Regional.
c) Autorizar con el Tesorero Provincial las cuentas de
gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la
Dirección Provincial, no permitiendo que los fondos de su Dirección sean
invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este Reglamento.
d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones en reuniones
y asambleas regionales.
e) Representar al COFFAR en su Provincial.
f) Deberá elevar un informe anual al Directorio Nacional
sobre lo actuado en su provincia.
g) Redactar y/o modificar el reglamento interno provincial
el cual deberá ser aprobado en Sesión de la Dirección Provincial.
Capítulo V – DE
LAS REGIONES DE PROVINCIA
Artículo 19: DE LOS DIRECTORES
REGIONALES DE PROVINCIA – Funciones:
a) Convocar a las reuniones de Directorio Regional y
presidirlas.
b) Podrá nombrar un Secretario, el cual se encargará de
asistir a las reuniones de Dirección Regional, redactando las actas respectivas, las que se asentarán
en el libro correspondiente, y firmará con el Director Regional.
c) Autorizar con el Tesorero Provincial las cuentas de
gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la
Dirección Provincial, no permitiendo que los fondos de su Dirección sean
invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este Reglamento.
d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones en
reuniones y asambleas regionales.
e) Representar al COFFAR en su Región o ámbito de
influencia.
f) Deberá elevar un informe anual al Directorio
Provincial sobre lo actuado en su región o ámbito de influencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario