jueves, 28 de mayo de 2015

PROYECTO Y LEY FINAL DE COFFAR

PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- COFFAR: Crease como órgano asesor del Ministerio de Cultura de la Nación el Consejo Federal del Folklore de Argentina (COFFAR) como una entidad de segundo grado, de carácter nacional, no gubernamental y estrictamente sin fines de lucro, que le brindará sugerencias en todas aquellas políticas públicas vinculadas al Patrimonio Cultural Intangible, Inmaterial, Folklórico y de la Cultura Popular, debiendo tal Ministerio consultar al COFFAR de forma obligatoria, aunque el resultado de tales consultas no tengan el carácter de vinculantes.
Artículo 2.- INTEGRACION: El Consejo Federal del Folklore de Argentina (COFFAR) estará integrado por un representante de cada una de las Organizaciones (sean estas asociaciones de primer grado, federaciones, fundaciones e institutos) que tengan dentro de su objeto la difusión y el fortalecimiento de nuestro Patrimonio Cultural Intangible, Inmaterial, Folklórico y de la Cultura Popular, siempre que se encuentren con su personería jurídica al día y tengan domicilio legal constituido dentro de la República Argentina.
Artículo 3.- DE LAS PERSONAS FISICAS: También podrán integrar el Consejo Federal del Folklore de Argentina, creado a través de la presente, las personas individuales cuyos antecedentes vinculados al enriquecimiento, defensa y difusión de nuestro Patrimonio Cultural Intangible, Inmaterial, Folklórico y de la Cultura Popular, hayan sido aprobados por el Directorio del COFFAR, pudiendo ser éstas, investigadores, estudiosos, artistas, periodistas y todos los hombres y mujeres que por su trayectoria condicen con el requisito referido.
Artículo 4.- FUNCIONES Y PRINCIPIOS: el CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA reconoce, asume y sostiene como su principal finalidad el patrocinio, preservación, sustento y acrecentamiento de un ámbito democrático de discusión y consenso, destinado especialmente a la convocatoria, movilización y el protagonismo participativo del  conjunto de la comunidad cultural argentina, velando por el resguardo, la defensa, la preservación, el estudio y la difusión del patrimonio cultural inmaterial, intangible y folklórico, como así también, propiciando el análisis reflexivo y la orientación que precisan y requieren quienes utilizan y aprovechan el material proveniente de dicho acervo patrimonial, aplicando y proyectando a los variados y diferentes espacios y segmentos de la comunidad nacional.  La aplicación en cada una de sus acciones estará regida por los siguientes principios:
a. SABER que el patrimonio cultural intangible, inmaterial y folklórico es la “Cultura Tradicional” y el “Folklore” es la ciencia que se ocupa de su estudio.
b. COMPRENDER que  el Patrimonio Cultural Intangible, Inmaterial y Folklórico está integrado por todas las manifestaciones culturales vigentes que viven en la cotidianidad de sus propios portadores, que se reproducen al interior de sus propios grupos de pertenencia, que forman parte de su propia conducta adquirida en forma empírica a lo largo de su vida, que las mismas son patrimonio del grupo y están en la tradición.
c. RECONOCER que el concepto de Tradición es central en el Folklore y en el patrimonio cultural intangible, inmaterial y folklórico.
d. INSTITUIR que la preservación bien entendida del patrimonio cultural Intangible, Inmaterial y folklórico se resume en cuatro palabras: investigación, estudio, enseñanza y divulgación. La frase: “No se quiere lo que no se conoce y no se defiende lo que no se quiere” sintetiza el espíritu que encierran las cuatro palabras antedichas.
e. DARSE CUENTA que uno de los fenómenos más representativos de las transformaciones socioculturales en la época contemporánea se refiere a los cambios en los modos de producción y consumo de cultura. La cultura es decir, la manifestación de las ideas, significados, valores, sentimientos y experiencias humanas, a diferencia de lo que ocurrió en el pasado, ha sido convertida en un producto de consumo generado desde las industrias culturales. Este fenómeno se conoce como el proceso de Mercantilización de la Cultura.
f. ENTENDER que el Folklore como ciencia y que la preservación como mecanismo no están ni trabajan dentro de la mercantilización de la cultura ni se ocupan de cuestiones sindicales de trabajadores y profesionales de proyección folklórica. Puesto que "lo folklórico" es totalmente diferente a cualquier otra disciplina científica, incluso, "lo folklórico" excede el campo científico e incorpora prácticas que se han desprendido de la ciencia, como por ejemplo las proyecciones estéticas o artísticas del folklore; pero no hay que confundir “El Folklore” con la “Proyección Folklórica”
g. PROPENDER a una Institución capaz de representar y procesar los intereses de la cultura nacional, posibilitando la convivencia y competencia civilizada de sus actores, promoviendo un trato igualitario y equitativo entre ellos, rechazando toda ideología que sostenga la sedicente superioridad natural de una raza, de un género o de una clase social.
h. PROMOVER políticas para mantener vivas las expresiones culturales inmateriales mediante el fomento de su revitalización y la transmisión entre generaciones.
i. ANIMAR a las distintas administraciones estatales  a ofrecer incentivos a los grupos culturales como comunidades locales y los profesionales de la cultura Folklórica, en forma de reconocimientos oficiales, protección jurídica, disposiciones especiales en materia de asistencia sanitaria, deducciones fiscales o subvenciones.
j. INSTAR a las administraciones estatales a introducir la cultura folklórica en los planes de estudios educativos.
k. ACEPTAR que la Educación es la base de una política sana a largo plazo y sostén y equilibrio de una sociedad. Una sociedad sin educación conduce a la masificación de gente sin futuro ni esperanza.
Artículo 5.- PARTICIPACION: el CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA,  a través de su Directorio podrá invitar a participar a entidades u organizaciones que con similares objetivos, desarrollen su ámbito de actuación en otros países, con el objeto de integrar a las naciones a través de sus manifestaciones culturales. También podrá nombrar Directores Correspondientes en otros países, los cuales podrán participar de las Sesiones del Consejo con voz y sin voto.
Artículo 6.- DEL DIRECTORIO: El Órgano Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA estará a cargo de un Directorio, integrado por las personas elegidas a simple pluralidad de sufragios de entre los miembros del Directorio de cada región o ámbito de influencia.
Artículo 7.- DURACION: Los miembros del Directorio, durarán en su mandato un plazo de dos (2) años pudiendo ser reelectos.
Artículo 8.- FUNCIONES: Son funciones del Directorio las siguientes:
a)     Representar al CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA en todo aquello que sea propio de su ámbito de actuación;
b)    Elegir a su Director Nacional, Vice Director Nacional y Comisión Fiscalizadora dentro de sus miembros.
c)     Designar al Tesorero General.
d)    Aprobar la incorporación al Directorio de los Directores Regionales en función de sus antecedentes.
e)     Nombrar Directores Correspondientes en otros países.
f)      Convocar a Sesiones de Consejo elaborando el correspondiente orden del día;
g)     Organizar a los Directores Regionales en comisiones, según las distintas temáticas a abordar;
h)    Ejecutar las resoluciones y cualquier otra disposición aprobadas en sesión de Consejo.
i)       Dirigir la administración del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA.
j)       Podrá promover el reemplazo de Directores Regionales previo derecho de defensa y debido proceso.
k)    Elevar al Ministerio de Cultura de la Nación las sugerencias que considere pertinentes respecto de las políticas públicas vinculadas al Patrimonio Cultural Intangible, Inmaterial y Folklórico y la Cultura Popular, luego de haber sido debatidas en Sesión de Consejo;
l)       Evacuar las consultas que el Ministerio de Cultura de la Nación u otro organismo oficial le hiciere en el ámbito de su incumbencia,
m)  Redactar y/o modificar el reglamento interno el cual deberá ser aprobado en Sesión de Consejo.
n)    Las funciones establecidas precedentemente son de carácter enunciativo.
Artículo 9.- El CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA realizará sesiones privadas y públicas en el modo y tiempo que lo decida.
Artículo 10.- Se consideran sesiones privadas las efectuadas exclusivamente por los Directores.
Artículo 12.- Se consideran sesiones públicas las efectuadas por los Directores y miembros autorizados por dicho Directorio.
Artículo 13: Los gastos de funcionamiento del Consejo Federal del Folklore de Argentina se imputarán al presupuesto asignado al Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo 14: De forma.-
Fundamentos
Sr. Presidente:
El Consejo Federal del Folklore de Argentina es una Organización Sociocultural de Segundo Grado, de carácter asociativo, constituido y conformado por organizaciones similares de primer grado, agrupadas voluntariamente y con el propósito de perfeccionar y optimizar el avance y cumplimiento de sus fines sociales y culturales. Es no Gubernamental con sentido y orientación Federal, sin fines de lucro, que actúa y se desempeña coordinada y mancomunadamente a través de sus organizaciones miembros, abarcando con sus actividades todo el  territorio de la República Argentina, en perspectiva y proyección Suramericana.
El COFFAR reconoce, asume y sostiene como su principal finalidad el patrocinio, preservación, sustento y acrecentamiento de un ámbito democrático de discusión y consenso, destinado especialmente a la convocatoria, movilización y el protagonismo participativo del  conjunto de la comunidad argentina, velando por el resguardo, la defensa, la preservación, el estudio y la difusión del patrimonio cultural folklórico, como así también, propiciando el análisis reflexivo y la orientación que precisan y requieren quienes utilizan y aprovechan el material proveniente de dicho acervo patrimonial, aplicando y proyectando a los variados y diferentes espacios y segmentos de la comunidad nacional.
La presente iniciativa pretende instaurar como órgano asesor de la Secretaría de Cultura de la Nación al Consejo Federal del Folklore de Argentina (COFFAR) quien propondrá a  los organismos pertinentes, oficiales, privados y del tercer sector, la formulación, implementación y el cumplimiento de   planes y políticas concretas de desarrollo, objetivos mensurables y estrategias para la presentación e interpretación de la constitución y comportamiento de los pueblos y sus actividades culturales, para su defensa y conservación.
El carácter sociocultural que sustenta el COFFAR como Organización, implica una íntima unión a partir de una estrecha y fructífera interrelación entre lo social y lo cultural, entrelazados e interdependientes.
Lo social implica el conjunto de relaciones que se establecen entre las personas de un grupo o comunidad, en un territorio determinado.
De esta manera,  la sociedad o la vida en sociedad es entendida y valorada como el resultado de las interacciones y relaciones que se establecen entre las personas, los grupos hacia dentro de las comunidades locales, como integrantes de contextos provinciales, regionales, a la vez que comparten conjunta y solidariamente el amplio territorio nacional.  Por su parte, la cultura popular y tradicional la constituyen el conjunto de valores, criterios, aspiraciones,  sueños,  modelos, hábitos, costumbres, formas de expresarse y comunicarse, de relacionarse que tienen las personas de un grupo o comunidad, en un territorio determinado; es la manera en que un pueblo entiende su realidad y se relaciona con su medio.
El COFFAR pronuncia y asevera esta distinción sociocultural por cuanto las comunidades y las culturas tradicionales y populares se presentan como algo radicalmente importante y necesario para la vida y como un factor esencial de la identidad personal y grupal, ligada indisolublemente a la evolución y desarrollo de las personas y de los pueblos. Esta reseña descriptiva precisa y puntualiza el campo de acción que aborda esta Organización y el material que forma parte de su objeto de investigación, estudio, debate e intercambio de conocimiento.
El COFFAR en su condición de Foro Federal Permanente trata a todas las culturas folklóricas del país por igual. No promueve un punto de vista particular en torno o acerca del patrimonio cultural folklórico,  reconociendo su carácter universal tanto en el sentido epistemológico como en el axiológico y como factor de acercamiento y unión entre los pueblos del Mundo.
El largo y fructífero proceso embrionario que culminó con la organización y puesta en marcha del COFFAR se cimienta y está avalado por las acciones y documentos que anteceden y reafirman la necesidad, utilidad y beneficio de la creación de una entidad que tiene la particular cualidad de ser independiente de intereses personales, económicos y políticos, respondiendo únicamente al sentir y al requerimiento popular, posicionando como base sustentable y línea directriz al FOLKLORE, factor constitutivo y primordial  que convoca, unifica y ennoblece en la acción de su revalorización y acrecentamiento.
Todos los documentos firmados con anterioridad en Salta, Formosa, Tarija y Buenos Aires conforman un cuerpo doctrinal, filosófico y científico que orienta y define el proceso genuino, veraz y factible de integración que se ha iniciado, se desenvuelve y se acrecienta, enmarcado y acorde a los históricos principios del federalismo, entre las provincias argentinas y los estados suramericanos. Este hecho trascendental por su magnitud, contenido y alcance ha requerido para su afirmación y prosecución la elaboración y ejecución de un Plan Integral de Desarrollo Cultural, con una acción estratégica y descentralizada, que está abierto a los aportes y reajustes que merezcan ser llevados a cabo.
Un Proyecto amplio y de la envergadura de COFFAR, no puede prescindir del marco legal que lo valide y que, al mismo tiempo, contenga el compromiso legislativo que requiere un emprendimiento como este, dada la enorme trascendencia y significación que ha alcanzado en la actualidad la cultura, tanto en su faz patrimonial, como así también en el campo de la administración y su correspondiente gestión. Además, no debemos olvidar que la eficacia y eficiencia que hacia el futuro depare este cometido de alcance continental, dependerá en grado sumo  mucho del compromiso que asuman los Estados provinciales y el mismo Gobierno Nacional.
No escapa a nuestra comprensión y buen entender que cuando se postula con convicción, la necesidad de sostener Políticas Culturales   para el largo plazo, cobra relevancia el concepto INTEGRACIÓN, que hoy más que  nunca significa INCLUSION SURAMERICANA, imprescindible para la constitución de una verdadera PATRIA GRANDE. Por ende, este CONSEJO también estará integrado por organizaciones conformadas por mujeres y hombres de la CULTURA LATINO-AFRO-AMERICANA, fusión triádica que permitió que seamos propietarios del  patrimonio folklórico más variado y rico del orbe.
Con la misión de resguardar, defender y acrecentar tan magnífico legado, se ha iniciado este emprendimiento cultural denominado Consejo Federal del Folklore de Argentina. COFFAR, abierto a todas las voluntades que estén predispuestas a trabajar con ahínco y tesón por la cultura tradicional y popular del país y el de la Patria Grande.


REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNO
Capítulo I – DEL CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA.
Artículo 1.- El CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA es una entidad de segundo grado, de carácter nacional y no gubernamental.
Artículo 2.- PRINCIPIOS y FUNCIONES: Son principios y funciones del Consejo Federal del Folklore de Argentina lo que marca la CARTA MAGNA y la Ley Nacional del COFFAR.
Capítulo II – DE LOS MIEMBROS
Artículo 3.- DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Podrán ser miembros del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA organizaciones (sean asociaciones de primer grado, federaciones, fundaciones e institutos) que tengan dentro de su objeto la difusión y el fortalecimiento de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial, Intangible y Folklórico y de la Cultura Popular, siempre que se encuentren con su personería jurídica al día y tengan domicilio legal constituido dentro de la República Argentina. Todas estas entidades como personas jurídicas revestirán en calidad de miembros activos y estarán representadas por una persona física designada y notificada formalmente al Consejo Federal del Folklore de Argentina la cual podrá:
a)     Participar, previamente autorizada, con voz y sin voto de las Sesiones del Consejo.
b)    Participar con voz y voto de las asambleas de las Direcciones Provinciales de las que sea miembro.
c)     Presentar petitorios, iniciativas y/o proyectos para consideración del Consejo Federal del Folklore de Argentina.
Artículo 4.- DE LAS PERSONAS FÍSICAS: podrán integrar el Consejo Federal del Folklore de Argentina las personas físicas cuyos antecedentes vinculados al enriquecimiento, defensa y difusión de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial, Intangible y Folklórico y de la Cultura Popular hayan sido aprobados por su Directorio Provincial, pudiendo ser investigadores, estudiosos, artistas, periodistas, como así también todos los hombres y mujeres que por su trayectoria cumplan con el requisito referido,  las cuales revestirán en calidad de miembros activos y podrán:
a)     elegir las autoridades de las Direcciones de las que sea miembro.
b)    participar con voz y voto de las asambleas de las Direcciones de las que sea miembro.
c)     integrar las comisiones especiales que designe su Directorio.
d)    presentar petitorios, iniciativas y/o proyectos a las Direcciones de las que sea miembro.
Artículo 5.- PARTICIPACIÓN: el CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA, a través de su Directorio, podrá invitar a participar a entidades u organizaciones que, con similares objetivos, desarrollen su ámbito de actuación en otros países, con el objeto de integrar a las naciones a través de sus manifestaciones culturales. También podrá nombrar Directores Correspondientes en otros países, los cuales podrán participar de las Sesiones del Consejo con voz y sin voto.
Capítulo III – DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 6.- El CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA realizará sesiones privadas y públicas en el modo y tiempo que lo decida.
Artículo 7.- Se consideran sesiones privadas las efectuadas exclusivamente por los Directores tanto Provinciales, Regionales y Correspondientes.
Artículo 8.- Se consideran sesiones públicas las efectuadas por los Directores Provinciales, Regionales y Correspondientes y miembros autorizados por dicho Directorio.
Artículo 9.- Sólo tendrán voto en las sesiones de Consejo el Director Nacional y los Directores Provinciales.
Artículo 10.- Los Directores Regionales tendrán voz sin voto.
Artículo 11.- Los Directores Correspondientes tendrán voz sin voto.

Capítulo IV – DEL ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 11.- DEL DIRECTORIO: El Órgano Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA estará a cargo de un Directorio, integrado por las personas elegidas a simple pluralidad de sufragios de entre los miembros del Directorio de cada Provincia.
Artículo 12.- DURACIÓN: Los miembros del Directorio durarán en su mandato un plazo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 13.- TIPO: Habrá un Director Nacional, un Vicedirector Nacional, Directores Provinciales, Regionales y Correspondientes.
Artículo 14.- FUNCIONES: Son funciones del Directorio las siguientes:
a)     Representar al CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA en todo aquello que sea propio de su ámbito de actuación.
b)    Elegir a su Director Nacional, Vicedirector Nacional y Comisión Fiscalizadora dentro de sus miembros.
c)     Designar al Tesorero General.
d)    Aprobar la incorporación al Directorio de los Directores Provinciales y/o Regionales en función de sus antecedentes.
e)     Nombrar Directores Correspondientes en otros países.
f)      Convocar a Sesiones de Consejo elaborando el correspondiente orden del día.
g)     Organizar a los Directores en comisiones, según las distintas temáticas a abordar.
h)    Ejecutar las resoluciones y cualquier otra disposición aprobadas en sesión de Consejo.
i)       Dirigir la administración del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA.
j)       Podrá promover el reemplazo de Directores, sujeto a normativa vigente para tal efecto.
k)    Elevar al Ministerio de Cultura de la Nación las sugerencias que considere pertinentes respecto de las políticas públicas vinculadas al Patrimonio Cultural Intangible, Inmaterial y Folklórico y la Cultura Popular, luego de haber sido debatidas en Sesión de Consejo.
l)       Evacuar las consultas que el Ministerio de Cultura de la Nación u otro organismo oficial le hiciere en el ámbito de su incumbencia.
m)   Redactar y/o modificar el reglamento interno el cual deberá ser aprobado en Sesión de Consejo.
Artículo 15.- DEL DIRECTOR NACIONAL: Debe ser un Director Provincial y sus funciones son:
a)     Convocar a las Sesiones de Consejo y presidirlas.
b)    Votar en las Sesiones de Consejo al igual que los demás miembros del cuerpo; en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar.
c)     Nombrar un Secretario, quien podrá ser un miembro activo del COFFAR y se encargará de asistir a las Sesiones de Consejo, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Director Nacional.
d)    Llevar un libro de registro  de Directores, así como el libro de actas de sesiones del Consejo.
e)     Nombrar un Delegado que lo represente en caso de ser necesario
f)      Autorizar junto con el Tesorero General las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Directorio, no permitiendo que los fondos del COFFAR sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este Reglamento.
g)     Dirigir y mantener el orden de las discusiones en las Sesiones de Consejo.
h)     Velar por la buena marcha del COFFAR, observando y haciendo observar el Reglamento Interno y resoluciones emanadas de las Sesiones.
i)       Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema que a su juicio sea impostergable, dando cuenta al Directorio en la primera Sesión de Consejo.
j)      Resolver y dictar las declaraciones de interés folklórico y  cultural del COFFAR, con la firma de dos (2) Directores Regionales designados por el Directorio a tales fines.
k)    Representar al CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA y a su Directorio en sus relaciones públicas.
Artículo 16.- DEL TESORERO GENERAL - deberes y atribuciones:
a)                Será elegido por los Directores en Sesión de Consejo y podrá ser un miembro activo cualquiera del COFFAR.
b)                Podrá Asistir a las Sesiones de Consejo. Si no es un Director Provincial, tendrá voz y sin voto.
c)                 Atenderá todo lo relativo a la contabilidad del COFFAR.
d)                         Presentará al Directorio anualmente el balance general, estado de cuantas e inventario general que deberá aprobar  el Directorio, previo dictamen de la Comisión Fiscalizadora en Sesión de Consejo.
e)                 Firmará con el Director Nacional los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Directorio.
f)                  Dará cuenta del estado económico del COFFAR al Director Nacional,  al Directorio y/o a la Comisión Fiscalizadora toda vez que se le exija.
Artículo 17.- DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA – funciones:
a)     La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) Directores Provinciales elegidos entre el Directorio.
b)     Tiene el deber y la facultad de controlar la administración institucional.
c)     Se encuentra habilitada para examinar la documentación financiera, comprobar el estado de tesorería y verificar el manejo de los fondos.
d)     Dictamina anualmente sobre el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos.
Capítulo V – DE LAS PROVINCIAS
Artículo 18: DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES – Funciones:
a)     Convocar a las reuniones de Directorio Provincial y presidirlas.
b)    Podrá nombrar un Secretario, el cual se encargará de asistir a las reuniones de Dirección Regional, redactando  las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente, y firmará con el Director Regional.
c)     Autorizar con el Tesorero Provincial las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la  tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Dirección Provincial, no permitiendo que los fondos de su Dirección sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este Reglamento.
d)    Dirigir y mantener el orden de las discusiones en reuniones y asambleas regionales.
e)     Representar al COFFAR en su Provincial.
f)      Deberá elevar un informe anual al Directorio Nacional sobre lo actuado en su provincia.
g)     Redactar y/o modificar el reglamento interno provincial el cual deberá ser aprobado en Sesión de la Dirección Provincial.

Capítulo V – DE LAS REGIONES DE PROVINCIA
Artículo 19: DE LOS DIRECTORES REGIONALES DE PROVINCIA – Funciones:
a)     Convocar a las reuniones de Directorio Regional y presidirlas.
b)    Podrá nombrar un Secretario, el cual se encargará de asistir a las reuniones de Dirección Regional, redactando  las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente, y firmará con el Director Regional.
c)     Autorizar con el Tesorero Provincial las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la  tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Dirección Provincial, no permitiendo que los fondos de su Dirección sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este Reglamento.
d)    Dirigir y mantener el orden de las discusiones en reuniones y asambleas regionales.
e)     Representar al COFFAR en su Región o ámbito de influencia.
f)      Deberá elevar un informe anual al Directorio Provincial sobre lo actuado en su región o ámbito de influencia.