PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- COFFAR: Crease como órgano asesor del Ministerio de Cultura de la Nación el Consejo
Federal del Folklore de Argentina (COFFAR) como una entidad de segundo grado, de carácter nacional, no
gubernamental y estrictamente sin fines de lucro, que le brindará sugerencias
en todas aquellas políticas públicas vinculadas al Patrimonio Cultural Intangible,
Inmaterial, Folklórico y de la Cultura Popular, debiendo tal Ministerio
consultar al COFFAR de forma obligatoria, aunque el resultado de tales
consultas no tengan el carácter de vinculantes.
Artículo 2.- INTEGRACION: El Consejo Federal del
Folklore de Argentina (COFFAR)
estará integrado por un representante de cada una de las Organizaciones (sean
estas asociaciones de primer grado, federaciones, fundaciones e institutos) que
tengan dentro de su objeto la difusión y el fortalecimiento de nuestro Patrimonio
Cultural Intangible, Inmaterial, Folklórico y de la Cultura Popular, siempre
que se encuentren con su personería jurídica al día y tengan domicilio legal
constituido dentro de la República Argentina.
Artículo 3.- DE LAS
PERSONAS FISICAS: También
podrán integrar el Consejo Federal del Folklore de Argentina, creado a través
de la presente, las personas individuales cuyos antecedentes vinculados al
enriquecimiento, defensa y difusión de nuestro Patrimonio Cultural Intangible,
Inmaterial, Folklórico y de la Cultura Popular, hayan sido aprobados por el
Directorio del COFFAR, pudiendo ser éstas, investigadores, estudiosos, artistas, periodistas
y todos los hombres y mujeres que por su trayectoria condicen con el requisito
referido.
Artículo 4.- FUNCIONES Y PRINCIPIOS: el CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA
reconoce, asume y sostiene como su principal finalidad el patrocinio,
preservación, sustento y acrecentamiento de un ámbito democrático de discusión
y consenso, destinado especialmente a la convocatoria, movilización y el
protagonismo participativo del conjunto
de la comunidad cultural argentina, velando por el resguardo, la defensa, la
preservación, el estudio y la difusión del patrimonio cultural inmaterial,
intangible y folklórico, como así también, propiciando el análisis reflexivo y
la orientación que precisan y requieren quienes utilizan y aprovechan el
material proveniente de dicho acervo patrimonial, aplicando y proyectando a los
variados y diferentes espacios y segmentos de la comunidad nacional. La aplicación en cada una de sus acciones estará
regida por los siguientes principios:
a. SABER que el
patrimonio cultural intangible, inmaterial y folklórico es la “Cultura
Tradicional” y el “Folklore” es la ciencia que se ocupa de su estudio.
b. COMPRENDER
que el Patrimonio Cultural Intangible,
Inmaterial y Folklórico está integrado por todas las manifestaciones culturales
vigentes que viven en la cotidianidad de sus propios portadores, que se
reproducen al interior de sus propios grupos de pertenencia, que forman parte
de su propia conducta adquirida en forma empírica a lo largo de su vida, que
las mismas son patrimonio del grupo y están en la tradición.
c. RECONOCER que
el concepto de Tradición es central en el Folklore y en el patrimonio cultural intangible,
inmaterial y folklórico.
d. INSTITUIR que
la preservación bien entendida del patrimonio cultural Intangible, Inmaterial y
folklórico se resume en cuatro palabras: investigación, estudio, enseñanza y
divulgación. La frase: “No se quiere lo que no se conoce y no se defiende lo
que no se quiere” sintetiza el espíritu que encierran las cuatro palabras
antedichas.
e. DARSE CUENTA
que uno de los fenómenos más representativos de las transformaciones
socioculturales en la época contemporánea se refiere a los cambios en los modos
de producción y consumo de cultura. La cultura es decir, la manifestación de
las ideas, significados, valores, sentimientos y experiencias humanas, a
diferencia de lo que ocurrió en el pasado, ha sido convertida en un producto de
consumo generado desde las industrias culturales. Este fenómeno se conoce como
el proceso de Mercantilización de la Cultura.
f. ENTENDER que
el Folklore como ciencia y que la preservación como mecanismo no están ni
trabajan dentro de la mercantilización de la cultura ni se ocupan de cuestiones
sindicales de trabajadores y profesionales de proyección folklórica. Puesto que
"lo folklórico" es totalmente diferente a cualquier otra disciplina
científica, incluso, "lo folklórico" excede el campo científico e
incorpora prácticas que se han desprendido de la ciencia, como por ejemplo las
proyecciones estéticas o artísticas del folklore; pero no hay que confundir “El
Folklore” con la “Proyección Folklórica”
g. PROPENDER a
una Institución capaz de representar y procesar los intereses de la cultura
nacional, posibilitando la convivencia y competencia civilizada de sus actores,
promoviendo un trato igualitario y equitativo entre ellos, rechazando toda
ideología que sostenga la sedicente superioridad natural de una raza, de un
género o de una clase social.
h. PROMOVER
políticas para mantener vivas las expresiones culturales inmateriales mediante
el fomento de su revitalización y la transmisión entre generaciones.
i. ANIMAR a las
distintas administraciones estatales a
ofrecer incentivos a los grupos culturales como comunidades locales y los
profesionales de la cultura Folklórica, en forma de reconocimientos oficiales,
protección jurídica, disposiciones especiales en materia de asistencia
sanitaria, deducciones fiscales o subvenciones.
j. INSTAR a las
administraciones estatales a introducir la cultura folklórica en los planes de
estudios educativos.
k. ACEPTAR que
la Educación es la base de una política sana a largo plazo y sostén y
equilibrio de una sociedad. Una sociedad sin educación conduce a la
masificación de gente sin futuro ni esperanza.
Artículo 5.-
PARTICIPACION: el
CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA,
a través de su Directorio podrá invitar a participar a entidades u
organizaciones que con similares objetivos, desarrollen su ámbito de actuación
en otros países, con el objeto de integrar a las naciones a través de sus
manifestaciones culturales. También podrá nombrar Directores Correspondientes
en otros países, los cuales podrán participar de las Sesiones del Consejo con
voz y sin voto.
Artículo 6.- DEL
DIRECTORIO: El
Órgano Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA estará a cargo
de un Directorio, integrado por las personas elegidas a simple pluralidad de
sufragios de entre los miembros del Directorio de cada región o ámbito de
influencia.
Artículo 7.- DURACION: Los miembros del Directorio, durarán en su mandato
un plazo de dos (2) años pudiendo ser reelectos.
Artículo 8.- FUNCIONES: Son funciones del Directorio las siguientes:
a) Representar al CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE
ARGENTINA en todo aquello que sea propio de su ámbito de actuación;
b) Elegir a su Director Nacional, Vice Director
Nacional y Comisión Fiscalizadora dentro de sus miembros.
c) Designar al Tesorero General.
d) Aprobar la incorporación al Directorio de los
Directores Regionales en función de sus antecedentes.
e) Nombrar Directores Correspondientes en otros países.
f) Convocar a Sesiones de Consejo elaborando el
correspondiente orden del día;
g) Organizar a los Directores Regionales en comisiones,
según las distintas temáticas a abordar;
h) Ejecutar las resoluciones y cualquier otra
disposición aprobadas en sesión de Consejo.
i) Dirigir la administración del CONSEJO FEDERAL DEL
FOLKLORE DE ARGENTINA.
j) Podrá promover el reemplazo de Directores Regionales
previo derecho de defensa y debido proceso.
k) Elevar al Ministerio de Cultura de la Nación las
sugerencias que considere pertinentes respecto de las políticas públicas
vinculadas al Patrimonio Cultural Intangible, Inmaterial y Folklórico y la
Cultura Popular, luego de haber sido debatidas en Sesión de Consejo;
l) Evacuar las consultas que el Ministerio de Cultura
de la Nación u otro organismo oficial le hiciere en el ámbito de su
incumbencia,
m) Redactar y/o modificar el reglamento interno el cual
deberá ser aprobado en Sesión de Consejo.
n) Las funciones establecidas precedentemente son de
carácter enunciativo.
Artículo 9.- El CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA
realizará sesiones privadas y públicas en el modo y tiempo que lo decida.
Artículo 10.- Se consideran sesiones privadas las efectuadas
exclusivamente por los Directores.
Artículo 12.- Se consideran sesiones públicas las efectuadas por
los Directores y miembros autorizados por dicho Directorio.
Artículo 13: Los gastos de funcionamiento del Consejo Federal del
Folklore de Argentina se imputarán al presupuesto asignado al Ministerio de
Cultura de la Nación.
Artículo 14: De forma.-
Fundamentos
Sr. Presidente:
El Consejo Federal del Folklore de
Argentina es una Organización Sociocultural de Segundo Grado, de carácter
asociativo, constituido y conformado por organizaciones similares de primer
grado, agrupadas voluntariamente y con el propósito de perfeccionar y optimizar
el avance y cumplimiento de sus fines sociales y culturales. Es no
Gubernamental con sentido y orientación Federal, sin fines de lucro, que actúa
y se desempeña coordinada y mancomunadamente a través de sus organizaciones miembros,
abarcando con sus actividades todo el
territorio de la República Argentina, en perspectiva y proyección
Suramericana.
El COFFAR reconoce, asume y sostiene
como su principal finalidad el patrocinio, preservación, sustento y
acrecentamiento de un ámbito democrático de discusión y consenso, destinado
especialmente a la convocatoria, movilización y el protagonismo participativo
del conjunto de la comunidad argentina,
velando por el resguardo, la defensa, la preservación, el estudio y la difusión
del patrimonio cultural folklórico, como así también, propiciando el análisis
reflexivo y la orientación que precisan y requieren quienes utilizan y
aprovechan el material proveniente de dicho acervo patrimonial, aplicando y
proyectando a los variados y diferentes espacios y segmentos de la comunidad
nacional.
La presente iniciativa pretende
instaurar como órgano asesor de la Secretaría de Cultura de la Nación al
Consejo Federal del Folklore de Argentina (COFFAR) quien propondrá a los organismos pertinentes, oficiales,
privados y del tercer sector, la formulación, implementación y el cumplimiento
de planes y políticas concretas de
desarrollo, objetivos mensurables y estrategias para la presentación e
interpretación de la constitución y comportamiento de los pueblos y sus
actividades culturales, para su defensa y conservación.
El carácter sociocultural que sustenta
el COFFAR como Organización, implica una íntima unión a partir de una estrecha
y fructífera interrelación entre lo social y lo cultural, entrelazados e
interdependientes.
Lo social implica el conjunto de
relaciones que se establecen entre las personas de un grupo o comunidad, en un
territorio determinado.
De esta manera, la sociedad o la vida en sociedad es
entendida y valorada como el resultado de las interacciones y relaciones que se
establecen entre las personas, los grupos hacia dentro de las comunidades
locales, como integrantes de contextos provinciales, regionales, a la vez que
comparten conjunta y solidariamente el amplio territorio nacional. Por su parte, la cultura popular y
tradicional la constituyen el conjunto de valores, criterios,
aspiraciones, sueños, modelos, hábitos, costumbres, formas de
expresarse y comunicarse, de relacionarse que tienen las personas de un grupo o
comunidad, en un territorio determinado; es la manera en que un pueblo entiende
su realidad y se relaciona con su medio.
El COFFAR pronuncia y asevera esta
distinción sociocultural por cuanto las comunidades y las culturas
tradicionales y populares se presentan como algo radicalmente importante y
necesario para la vida y como un factor esencial de la identidad personal y
grupal, ligada indisolublemente a la evolución y desarrollo de las personas y
de los pueblos. Esta reseña descriptiva precisa y puntualiza el campo de acción
que aborda esta Organización y el material que forma parte de su objeto de
investigación, estudio, debate e intercambio de conocimiento.
El COFFAR en su condición de Foro
Federal Permanente trata a todas las culturas folklóricas del país por igual.
No promueve un punto de vista particular en torno o acerca del patrimonio
cultural folklórico, reconociendo su
carácter universal tanto en el sentido epistemológico como en el axiológico y
como factor de acercamiento y unión entre los pueblos del Mundo.
El largo y fructífero proceso
embrionario que culminó con la organización y puesta en marcha del COFFAR se
cimienta y está avalado por las acciones y documentos que anteceden y reafirman
la necesidad, utilidad y beneficio de la creación de una entidad que tiene la
particular cualidad de ser independiente de intereses personales, económicos y
políticos, respondiendo únicamente al sentir y al requerimiento popular,
posicionando como base sustentable y línea directriz al FOLKLORE, factor
constitutivo y primordial que convoca,
unifica y ennoblece en la acción de su revalorización y acrecentamiento.
Todos los documentos firmados con
anterioridad en Salta, Formosa, Tarija y Buenos Aires conforman un cuerpo
doctrinal, filosófico y científico que orienta y define el proceso genuino,
veraz y factible de integración que se ha iniciado, se desenvuelve y se
acrecienta, enmarcado y acorde a los históricos principios del federalismo,
entre las provincias argentinas y los estados suramericanos. Este hecho
trascendental por su magnitud, contenido y alcance ha requerido para su
afirmación y prosecución la elaboración y ejecución de un Plan Integral de
Desarrollo Cultural, con una acción estratégica y descentralizada, que está
abierto a los aportes y reajustes que merezcan ser llevados a cabo.
Un Proyecto amplio y de la envergadura
de COFFAR, no puede prescindir del marco legal que lo valide y que, al mismo
tiempo, contenga el compromiso legislativo que requiere un emprendimiento como
este, dada la enorme trascendencia y significación que ha alcanzado en la
actualidad la cultura, tanto en su faz patrimonial, como así también en el
campo de la administración y su correspondiente gestión. Además, no debemos
olvidar que la eficacia y eficiencia que hacia el futuro depare este cometido
de alcance continental, dependerá en grado sumo
mucho del compromiso que asuman los Estados provinciales y el mismo
Gobierno Nacional.
No escapa a nuestra comprensión y buen
entender que cuando se postula con convicción, la necesidad de sostener Políticas
Culturales para el largo plazo, cobra
relevancia el concepto INTEGRACIÓN, que hoy más que nunca significa INCLUSION SURAMERICANA,
imprescindible para la constitución de una verdadera PATRIA GRANDE. Por ende,
este CONSEJO también estará integrado por organizaciones conformadas por
mujeres y hombres de la CULTURA LATINO-AFRO-AMERICANA, fusión triádica que
permitió que seamos propietarios del
patrimonio folklórico más variado y rico del orbe.
Con la misión de resguardar, defender y
acrecentar tan magnífico legado, se ha iniciado este emprendimiento cultural
denominado Consejo Federal del Folklore de Argentina. COFFAR, abierto a todas
las voluntades que estén predispuestas a trabajar con ahínco y tesón por la
cultura tradicional y popular del país y el de la Patria Grande.